REGLAMENTO

Artículo 1:
La carrera de Posgrado Maestría en Historia Socio-Cultural estará radicada en la Escuela de Posgrado de la Facultad de Humanidades y Artes de la Universidad Nacional de Rosario, y funcionará en articulación con el Centro de Estudios ‘Espacio, Memoria e Identidad’ (CEEMI), de la UNR.

 

Artículo 2:
La Maestría en Historia Socio-Cultural estará organizada de acuerdo con las normas establecidas por la Ordenanza N° 666 del 18 de mayo de 2010 C/S o Reglamento General de Carreras y Actividades de Posgrado de la UNR.

 

Artículo 3:
La Maestría contará con un Director y un Co-director que serán nombrados por el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades y Artes de la UNR y propuestos por la Escuela de Posgrado con acuerdo del CEEMI.

 

Artículo 4:
La Maestría tendrá una Comisión Académica conformada por la cantidad de 7  profesores, 5 titulares y 2 suplentes cuya trayectoria en docencia o investigación goce de reconocimiento en la comunidad universitaria. Esta Comisión deberá contar con la designación del Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades y Artes de la UNR y será propuesta por la Escuela de Posgrado con acuerdo del CEEMI.

 

Artículo 5:
La Maestría se apoyará, en caso de ser necesario en un Consejo Consultivo conformado por asesores externos de reconocida trayectoria académica en el área de su especialidad, confirmados por resolución del Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades y Artes de la UNR y propuestos por la Escuela de Posgrado con acuerdo del CEEMI.

 

Artículo 6:
La Dirección de la Maestría estará a cargo de un Director y un Co-Director, los que se apoyarán en un Comité Académico. El Director y Co-director de la Maestría se ocuparán de asegurar los principios de la excelencia académica, el pluralismo y la diversidad de los cursos ofrecidos, respetando la libertad de cátedra y de pluralidad ideológica, siempre que no se vulneren los principios éticos fijados por la Comisión de Ética de la UNR. El Co-Director acompañará al Director en estas tareas, y lo reemplazará en caso de ausencia prolongada, siempre ad-referendum de la Comisión Académica.

 

Serán funciones del Director y el Co-Director de la Maestría:

  1. Recibir las notas de presentación de los alumnos en el momento de la inscripción a la Maestría explicando las motivaciones e intereses para realizarla.
  2. Mantener entrevistas con los alumnos que se inscriben en la Maestría.
  3. Efectuar los trámites correspondientes que requieran resolución, tanto para los estudiantes como ante los órganos correspondientes en caso de acreditación o reacreditación de la carrera.
  4. Convocar y participar de las reuniones a la Comisión Académica
  5. Planificar el año electivo.
  6. Mantener aceitados vínculos con la dirección de la Escuela de Posgrado de la Facultad de Humanidades y Artes, donde se halla asentada la Maestría.
  7. Realizar autoevaluaciones periódicas.

 

Artículo 7:
Serán funciones de la Comisión Académica de la Maestría:

 

  1. actuar como órgano de admisión a la Maestría.
  2. determinar las equivalencias entre las materias, expedirse sobre cambio de tema de tesis o de Director o Co-director de tesis de los maestrandos y acerca del análisis de los títulos mencionados en el punto 4.6.1 del Plan de Estudios de la Maestría en Historia Socio-cultural.
  3. realizar el seguimiento de las actividades de investigación o workshop.
  4. aprobar la elección de los Directores y/o Co-Directores de Tesis, el Proyecto de Investigación y el Plan de Tesis propuesto por los alumnos resultado de los Talleres de Tesis I y II.
  5. establecer el tribunal para rendir la tesis
  6. estudiar y recomendar o rechazar los pedidos de prórroga para la presentación de las tesis o de suspensión de cursado de los estudios, fijando claramente los plazos  correspondientes.
  7. aconsejar acerca de la aceptación de los cursos de lecturas dirigidas.
  8. asegurar los principios de la excelencia académica, el pluralismo y la diversidad de los cursos ofrecidos, respetando la libertad de cátedra y de pluralidad ideológica, siempre que no se vulneren los principios éticos fijados por la Comisión de Ética de la UNR.

 

Artículo 8:
El Consejo Consultivo de la Maestría asesorará en cuestiones de evaluación y ajustes en el desarrollo de la Maestría. Podrán sugerir estándares de autoevaluación, de contenidos de seminarios y asignaturas. También se los podrá consultar, sobre cuestiones ligadas al trayecto de investigación de los maestrando cuando se considere necesario.

 

Artículo 9:
El cuerpo de profesores estará conformado por docentes estables y profesores invitados, configurando los primeros un porcentaje superior al 50 % lo que asegura el dictado y continuidad de la Maestría.


Entre las funciones de los docentes se encuentran:

  • el dictado y evaluación de los cursos o seminarios.
  • la dirección o co-dirección de Tesis.
  • la participación en proyectos o actividades de investigación.
  • la colaboración con el Comité Académico en caso que éste así lo requiera.

 

Artículo 10:
Podrán inscribirse a la Maestría

 

  1. Graduados de carreras universitarias de las áreas de Humanidades, Ciencias Sociales y Ciencia Política, de universidades argentinas, nacionales o provinciales, estatales o privadas (legalmente reconocidas y con títulos equivalentes a los expedidos por la Universidad Nacional de Rosario) que otorguen títulos reconocidos oficialmente.
  2. Graduados de Universidades extranjeras, oficialmente reconocidas en sus respectivos países, que posean títulos equivalentes a los indicados en el inciso anterior y relacionados con las áreas allí estipuladas, previa certificación de la Facultad, del Organismo Acreditador de su país o Ministerio correspondiente. Su admisión no significará reválida del título de grado para el ejercicio profesional. Los graduados de países que no sean hispano-parlantes deberán acreditar el conocimiento del idioma español.
  3. Egresados de carreras terciarias no universitarias de cuatro años de duración cursadas en instituciones argentinas, nacionales o provinciales, estatales o privadas legalmente reconocidas por las autoridades educativas nacionales en tanto así lo disponga la Ley de Educación Superior vigente. Como es el caso de los graduados de los profesorados en historia, carreras de Museología y Bibliotecología y de áreas afines a las anteriormente mencionadas.
  4. Quienes no tengan título universitario de grado, pero eventualmente estén autorizados para iniciar el trámite de admisión por la Ley de Educación vigente, y tengan antecedentes académicos que la Comisión Académica de la Maestría considere suficientes.

 

Artículo 11:
Al momento de la inscripción, los postulantes deben presentar:

 

  1. Copia legalizada del título correspondiente.
  2. Copia legalizada del DNI (hojas 1 y 2)
  3. Currículum Vitae actualizado.
  4. Una fotografía tipo carnet de cualquier tamaño.
  5. Nota dirigida a la Dirección de la Maestría respecto de las motivaciones e intereses para realizar la Maestría.
  6. Completar ficha de inscripción.
  7. Mantener una entrevista personal con la Dirección de la Maestría.

 

Artículo 12:
Para ser admitidos en la Maestría los maestrandos deberán haber aprobado tres de las asignaturas obligatorias, dos de las optativas y el Taller de Tesis I, entregar un Proyecto de Investigación y una nota aval del Director y/o Co-Director si lo hubiere.

 

Artículo 13:
Para el desarrollo de la Tesis de Maestría los maestrandos deberán elegir un Director y Co-Director, si fuere necesario, que acompañen el proceso de investigación, intervención y elaboración del trabajo final.

 

Artículo 14:
Podrán ser Directores de Tesis profesores y/o investigadores con una trayectoria afín a la temática elegida por el maestrando para su investigación, con titulación de Magister o recorrido equivalente. El Director de Tesis deberá tener un máximo de 5 (cinco) tesistas a su cargo incluyendo los de otras carreras de posgrado en las cuales se desempeñe. La aceptación del Director será función de la Comisión Académica, tal como se señala en el Artículo 7. Si el Director o Co-director -si lo hubiere- no fuera(n) docente (s) de la Maestría deberá adjuntarse Currículum Vitae.

 

Artículo 15:
Serán funciones del Director de Tesis:

 

  1. Avalar la presentación del maestrando en el trámite de admisión
  2. Asesorar y orientar al estudiante en la planificación y organización de la escritura de la tesis y en aquellos otros trámites obligatorios por el Reglamento de la Maestría para la presentación y defensa de la Tesis.
  3. Evaluar y aconsejar al estudiante sobre las actividades relacionadas con la Tesis.
  4. Informar a la Comisión Académica y a la Dirección de la Maestría acerca de cambios sustanciales de modificación del Plan de Tesis.
  5. Presentar un informe final dando cuenta del proceso de elaboración y producción de la tesis, enfatizando acerca de los resultados obtenidos y el impacto de la investigación en el área de conocimiento en que se inserta la Tesis.

 

Artículo 16:
El tesista también podrá contar con un Co-Director, en los casos en que esta figura fuera considerada necesaria, según lo establezca la Comisión Académica. Serán funciones del Co-director colaborar con el Director en las actividades mencionadas en el Artículo 15.

 

Artículo 17:
La elección del Director y/o Co-Director deberá hacerse de modo formal a través de nota elevada a la Dirección de la Maestría quién lo pondrá a consideración de la Comisión Académica, y en caso que fuera necesario por no pertenecer al cuerpo docente de la Maestría se adjuntará el Currículum Vitae de éste.

 

Artículo 18:
Para estar en condiciones de entregar la tesis el aspirante deberá haber cursado y aprobado 5 (cinco) asignaturas obligatorias, 4 (cuatro) seminarios optativos y 2 (dos) talleres de tesis, y haber participado de un workshop de avances de investigación.

 

Artículo 19:
Se permite que hasta 3 asignaturas o seminarios de la Maestría se puedan cubrir con seminarios cursados en otras carreras de posgrado, según establece el régimen de correlatividades determinado por el Reglamento General de Carreras y Actividades de Posgrado de la UNR (30%) (Ordenanza 666, Artículo 37, c).

 

Artículo 20:
Se permitirá acreditar asignaturas o seminarios cursados en otras carreras de posgrado reconocidas a nivel nacional o internacional, las que serán sometidas a evaluación por la Comisión Académica de la Maestría. La solicitud debe efectuarse por escrito, acompañada del programa del curso, de la nota de aprobación y, en caso de no pertenecer el profesor al cuerpo docente de la Maestría se debe adjuntar su Currículum Vitae. El reconocimiento de equivalencias se otorgará siempre y cuando el curso o seminario tenga las mismas características, cantidad de horas, evaluación por medio de un trabajo escrito, que los cursos regulares de la Maestría en cuestión. Estos trámites se podrán hacer luego de haber cursado y aprobado el alumno por lo menos 5 cursos, obligatorios u optativos.

 

Artículo 21:
La Maestría contempla la posibilidad de aceptar como materias optativas dos cursos resueltos a través del sistema de Lecturas dirigidas. Estas propuestas serán evaluadas por la Comisión Académica, y podrán ser presentadas por los maestrandos luego de aprobados 5 (cinco) cursos -obligatorios u optativos- de la Maestría. Esta estrategia pedagógica sólo se permitirá cuando el curso o seminario que se propone esté directamente relacionado con el tema previsto para la escritura de la tesis. Los estudiantes deben solicitar realizar algún curso de lectura dirigida, elevando nota al Director de la Maestría, explicando brevemente el interés, temático/metodológico, etc, acompañada de un programa, que encierre las mismas características que cualquier otro curso, en relación con la carga horaria, modalidad de regularización, cursado y evaluación, y en caso que el profesor propuesto no forme parte del cuerpo de profesores de la Maestría adjuntar un Currículum Vitae. Los cursos de lectura dirigida serán aprobados por la Comisión Académica de la Maestría. La frecuencia y organización del trabajo entre alumno y profesor se puede disponer de modo más compacto e intenso dada las peculiaridades de la forma de trabajo.

 

Artículo 22:
La inscripción a la maestría y presentación de documentación y /o notas pertinentes correspondientes a  los diversos trámites se efectuará a través de la mesa de entrada de la Facultad de Humanidades y Artes; y la inscripción a las asignaturas, seminarios y talleres se efectivizará ante la dirección, co-dirección de la Maestría y /o personal designado por éstas para tal efecto 
 
Artículo 23:
La Maestría es de tipo presencial y entre los requisitos para la resolución de los cursos -más allá de los fijados por cada profesor- se encuentra el de tener el 75 % de asistencia a clase. Aquellos que incurran en más del 25 % de inasistencias deben explicitar la situación particular con el profesor respectivo, debiendo éste contemplar si los considerandos se hallan encuadrados en el art 45 de Reglamento General de Carreras y Actividades de Posgrado de la UNR, Ord 666/2010 C/S tales como enfermedad grave o incapacidad transitoria, propia o de un familiar, tareas de gestión o desempeño en la función pública, maternidad o paternidad. Si las inasistencias son superiores al 40 % se considerará que el alumno deberá recursar la asignatura o seminario.

 

Artículo 24:
Cada asignatura, seminario y/o taller será aprobada en forma individual respetando los requisitos establecidos en el Plan de Estudios de la Maestría, entre los que se cuenta la elaboración de una monografía con las dimensiones y características establecidas por el profesor dictante, ya fuere sobre uno o más de los temas desarrollados y/o sobre aspectos de la investigación que el estudiante persiga.
Los Talleres de Tesis I y II se resolverán: el primero, a través de la entrega de un Proyecto de Investigación y el segundo, elaborando el Plan de Tesis.
El plazo de entrega de los trabajos queda a criterio del profesor del seminario, pero no puede exceder los seis meses luego de su cursado, perdiendo a posteriori el estudiante el derecho a entregar el producto escrito y la posibilidad de aprobar el curso, salvo las excepciones ya mencionadas en el art. 45 del Reglamento de Posgrado de la UNR.

 

Artículo 25:
Los profesores pueden hacer devoluciones a los alumnos una vez resueltos los trabajos escritos por la vía que consideren adecuada, oral o escrita, cuando éstos lo requieran o si lo considera conveniente el profesor, o puestas en común de los trabajos, a los fines de enriquecimiento y conocimiento de los productos terminados. En caso que los profesores no pertenezcan a la UNR la Dirección de la Maestría coordinará la fecha de reunión y garantizará las condiciones necesarias para el traslado del profesor. 


Artículo 26:
La extensión de la Maestría será de tres años como máximo de cursado presencial incluyéndose dos años más para la presentación de la tesis.

 

Artículo 27:
No se podrá cursar el Taller de Tesis I sin haber aprobado 3 (tres) de las 5 (cinco) asignaturas obligatorias, y dos de los seminarios optativos; y el Plan de Tesis sólo se podrá entregar luego de aprobar el Taller de Tesis I y II, las 5 (cinco) asignaturas obligatorias, el Taller de Tesis I y II (dos) de los 4 (cuatro) seminarios optativos y haber participado de las actividades colectivas de investigación o Workshop.

 

Artículo 28:
Los estudiantes deben cursar y aprobar no menos de tres materias por año.

 

Artículo 29:
Para ser reinscripto un alumno que hubiera abandonado el cursado de la Maestría por causales establecidos en el art N° 45 del Reglamento de Posgrado de la UNR, como enfermedad grave o incapacidad transitoria, propia o de un familiar, tareas de gestión o desempeño en la función pública, maternidad o paternidad, deberá: elevar nota a la Dirección de la Maestría explicitando sus intenciones de retomar los estudios, aclarando el número de materias aprobadas, situación que evaluará la Comisión Académica. En caso de estar la documentación personal muy desactualizada podrá solicitarse la renovación de lo que se considere necesario.

 

Artículo 30:
La Tesis de Maestría deberá presentarse, a posteriori del cursado y aprobado de los 11 cursos (entre asignaturas obligatorias, seminarios optativos y talleres de tesis) y haber participado del Workshop de Investigación, que configuran el Plan de Estudios de la Maestría y en los plazos establecidos por la duración de la carrera. La presentación de la Tesis deberá ir acompañada por una carta aval del Director.
Las Tesis, deben ser trabajos escritos individuales y originales, tener como mínimo 100 págs, en espacio y medio, TNR 12, A4 debiendo entregarse 4 (cuatro) ejemplares. Los ejemplares serán acompañados de una nota del Director y/ o Co-Director avalando la presentación de la tesis.

Las tesis deben contener:

  • revisiones bibliográficas exhaustivas, dando cuenta de los estados de la cuestión o del arte acerca del tema elegido.
  • Construcción del objeto de análisis, contemplando las variantes analíticas a trabajar, enfatizando la construcción de conceptos, dimensiones, métodos, hipótesis y las operatorias y marcas propias del quehacer historiográfico.  

 

Artículo 31:
Se podrán conceder prórrogas de carácter excepcional según criterios fijados por el Comité Académico para la presentación definitiva de la tesis.

 

Artículo 32:
La evaluación de la Tesis de Maestría se llevará a cabo por un Tribunal compuesto por tres miembros titulares y dos suplentes, conformado por profesores o investigadores aprobados por la Comisión Académica de la Maestría y uno por lo menos será externo a la Universidad Nacional de Rosario.
Los miembros del Tribunal de Tesis podrán ser recusados por el maestrando dentro de los siete días hábiles contados a partir de la notificación oficial de la designación de éste. La recusación se hará por vía escrita y fundada en la ley vigente, dirigida al Decano de la Facultad de Humanidades y Artes estableciendo las causales.

 

Artículo 33:
El jurado examinará la Tesis, estableciendo si está aprobada tal como fue presentada, si está aprobada con pedido de modificación o está rechazada. El plazo para expedirse será no mayor a noventa (90 días) corridos a partir de la recepción de la notificación respectiva, de modo individual y fundamentado. En caso de ser necesario generar alguna modificación a la Tesis se otorgará como plazo hasta seis meses al maestrando.

 

Artículo 34:
Si la tesis fuera rechazada el maestrando podrá optar por rehacer su trabajo teniendo como plazo máximo un año para ello, debiendo efectuar los mismos trámites que la vez anterior. Luego de esta instancia no hay posibilidades de rehacer nuevamente la tesis.

 

Artículo 35:
El procedimiento de aprobación de la Tesis de Maestría se completará con una defensa oral y pública que hará el maestrando de su trabajo frente a los miembros del jurado evaluador y público asistente en general. En el marco de la defensa, el jurado podrá hacer comentarios y preguntas sobre la Tesis. El público asistente no podrá intervenir con ningún tipo de comentarios y preguntas.

 

Artículo 36:
Las tesis o proyectos finales deberán recibir una calificación numérica y conceptual en función de la escala vigente en la Universidad Nacional de Rosario, de 1 (uno) a 10 (diez).

 

Artículo 37:
Una vez aprobada la Tesis y habiendo cumplimentado todos los requisitos curriculares y administrativos necesarios tendrá lugar la expedición del diploma de Magister en Historia Socio-cultural que tendrá un carácter exclusivamente académico y será emitido por la Universidad Nacional de Rosario en conformidad con las Ordenanzas en vigencia.

 

Artículo 38:
La carrera se autofinanciará.

 

Artículo 39:
Las situaciones no contempladas en este Reglamento serán resueltas por el Consejo Directivo, con vistas al Director de la carrera, la Comisión Académica, la Escuela de Posgrado y el Decano de la Facultad.